Es habitual que mientras una pareja, con hijos menores, permanece unida tenga contacto con el resto de la familia (abuelos, tíos, primos, etc.), pero en ocasiones también resulta común, que tras la ruptura, o el fallecimiento de uno de los progenitores, cambie radicalmente la rutina familiar vivida hasta el momento, produciéndose conflictos, en cuanto a las relaciones de los parientes con los niños.
Es por lo que, y siempre teniendo presente que los hijos son responsabilidad de sus padres, es importante destacar que no se les puede privar de las relaciones con el resto de los miembros de la familia, y mucho menos por la mera decisión de alguno de los progenitores, sin existir justificación al respecto.
Según la normativa vigente, en todo lo relacionado con menores de edad, rige el interés superior del menor, al que hay que atender primordialmente. Es por lo que, basándonos en el propio bienestar de éstos, pueden establecerse las medidas oportunas para la comunicación y visitas de los niños con sus parientes.
Todos aquellos familiares que consideren que se les impide el contacto con sus parientes menores de edad, sin motivo justificado, pueden acudir a un procedimiento civil, por el que, demostrando tales hechos, pueden obtener un régimen de visitas y comunicación con ellos.