La inclusión en un fichero de morosos es una práctica habitual en estos tiempos de crisis como medida de presión para reclamar una deuda. Basta con que una entidad  justifique que  mantiene un crédito para que puedas verte incluido en tales registros.

Entrar en estos registros es así de fácil y las consecuencias pueden ser muy negativas de cara a probar tu solvencia, pero salir no lo es tanto y dependerá de las circunstancias que hayan rodeado la inclusión, pues para que ésta sea correcta, se han de cumplir los siguientes requisitos:

  • Existencia de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada y respecto a la cual no se haya entablado reclamación judicial, arbitral o administrativa.
  • Que no hayan transcurrido 6 años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico.
  • Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.

Si no se discute la existencia de la deuda, se deberá abonar la misma y una vez liquidada, solicitar la cancelación de sus datos. La ley ampara al ciudadano en el sentido de reconocerle los derechos de acceso al fichero para solicitar y obtener información de sus datos de carácter personal incluidos en el mismo, así como los derechos de rectificación y cancelación, y el correspondiente derecho a recibir una indemnización por los perjuicios ocasionados.

Si se hubiesen aportado los documentos justificativos del pago de la deuda y el registro no hubiese cancelado los datos, o bien no se hubieran cumplido los requisitos contemplados en la norma  para la inclusión en el Registro de morosos, corresponderá en primer lugar, presentar una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos.