Muchas personas sufren cada día caídas en la vía pública o establecimientos comerciales privados abiertos al público. Si dichas caídas son consecuencia de una negligencia, imprudencia, mala señalización o mal estado de conservación de calles, edificios y establecimientos, es posible reclamar una indemnización. Las caídas casuales, meramente accidentales, que no han sido provocadas por un factor externo al que atribuirle la culpa no dan derecho a ninguna indemnización.

Si el accidente se produce en la vía pública, es la Administración Pública titular de esa vía la que tiene el deber de su conservación y mantenimiento, por lo que si nos caemos, por ejemplo, en una calle de nuestra ciudad, nos tendremos que dirigir al Ayuntamiento en el plazo de un año mediante una Reclamación Patrimonial, en la que deberemos indicar lo sucedido, la causa que ha originado la caída y la indemnización que reclamamos por el daño sufrido.

Es imprescindible que podamos probar lo que verdaderamente ha originado la caída: baldosas de la acera en mal estado, rotas, huecos o zanjas no señalizados,  desprendimiento de tapas de alcantarillado, daños en acera por raíces de los árboles, caída de señales, arquetas sin tapa, mala, deficiente o inexistente señalización en la , falta de iluminación nocturna, etc…

Si, por el contrario, la caída es en un establecimiento (restaurante, supermercado, cafeterías, cines, etc…), como consecuencia del mal estado de sus instalaciones o de sus servicios, la reclamación hemos de dirigirla al que explota el mismo, y es igualmente predicable lo referido anteriormente en cuanto a la acreditación del motivo concreto y negligente que la ha provocado (suelo en mal estado sin señalizar, con restos de aceite, etc.) para tener derecho a la obtención de una indemnización por los referidos daños y perjuicios. Al tratarse de responsabilidad extracontractual, el plazo para reclamar judicialmente, es de un año desde el hecho que lo originó o desde que se puedan valorar las consecuencias lesivas del mismo.

Normalmente la indemnización consistirá en una cantidad por el tiempo de curación o estabilización de las lesiones.

En cualquiera de los dos supuestos, es necesario  probar que las malas  condiciones de la vía pública o del establecimiento fueron la única causa de la lesión. Para ello aconsejamos seguir los siguientes pasos:

  1. Exigir un comprobante del accidente: Este puede ser bien un parte del establecimiento redactado por el responsable del centro comercial, bien una hoja de reclamaciones (guardar siempre la copia) o bien el atestado de  la Policía a la que habrá que llamar en el momento del accidente, para el supuesto de que el accidente ocurra en la vía pública.
  2. Tomar fotos de los daños y de lo que los ocasionó.
  3. Buscar testigos. Es importante obtener el nombre y teléfono de los testigos para poder citarlos a juicio.
  4. Aunque las lesiones sean leves, asistir el mismo día a un servicio de urgencias de un centro hospitalario y obtener además del informe médico sobre las lesiones, un informe pericial, a poder ser traumatólogo y especialista en Valoración del Daño Corporal, que valore el periodo de incapacitación y posibles secuelas e incapacidades permanentes.
  5. Contactar con un abogado.

Por regla general, tanto los establecimientos comerciales como los ayuntamientos, suelen estar respaldados por un seguro de responsabilidad civil para cubrir los supuestos de reclamación por las lesiones derivadas de accidentes originados por mal estado o funcionamiento de sus instalaciones.

En definitiva, si hubieras sufrido una caía, tropezón o resbalón en una vía pública o en un establecimiento abierto al público y piensas que puede ser debido a culpa o negligencia del titular de la vía o establecimiento, no lo dejes pasar y confíanos tu caso, presentaremos las reclamaciones oportunas para que obtengas la máxima indemnización por los daños y perjuicios que te haya causado la caída.