Uno de los temas que más críticas genera entre los compradores de vivienda que acuden a los bancos en busca de financiación es el de los seguros que con distintos niveles de necesidad se ven obligados a contratar. Una de las circunstancias vitales más críticas y que con mayor razón harían recomendable una buena cobertura aseguradora es la de ser el titular de una deuda hipotecaria. Sin embargo, resulta cuestionable que estos seguros hipotecarios se impongan de cualquier manera a los prestatarios.

El seguro hipotecario, en su sentido más amplio, es un instrumento financiero que permite hacer frente al pago de un préstamo hipotecario a la vez que se puede seguir utilizando en condiciones normales la vivienda. Bajo esta definición caben distintos productos, entre los cuales los más habituales son el seguro de Hogar, el seguro de Protección de Pagos y el seguro de Vida. Es de este último del que hablaremos en el presente artículo.

¿Que es el Seguro Hipotecario de Vida? El Seguro Hipotecario de Vida es aquel que en caso de muerte o incapacidad del titular cubre el capital pendiente de pago que hubiera en el momento de producirse el siniestro. Aunque podría tener mucho sentido que este seguro cubra la vida total del préstamo, normalmente a las entidades financieras sólo les preocupará un período menor, usualmente en el entorno de los 10 primeros años. El comprador debería valorar la conveniencia o no de esta cobertura, de si se ajusta a sus propias necesidades, o si con un período mayor, incluso hasta la edad en la que este instrumento deja de estar disponible (generalmente entro los 70 y 75 años, dependiendo de la compañía aseguradora) se verían mejor atendidas sus necesidades.

Obligatoriedad Lo primero que tenemos que comprender de este producto, con tal de poder tomar las mejores decisiones al respecto, es en que medida es obligatorio al contratar una hipoteca. Muchas de las personas que adquieren una vivienda creen que es obligatorio por ley contratar con su banco un seguro de vida. Esto es absolutamente falso. Lo que si es verdad es que, si el banco a la caja no se consideran razonablemente cubiertos para adjudicar el préstamo siempre pueden denegarlo (principio de libertad de contratación).

Dicho de otra manera, el banco puede condicionar la otorgación de un préstamo hipotecario a que el cliente suscriba un seguro de vida, pero no puede obligarle a que dicho seguro se contrate directamente con la propia entidad )o con otra empresa aseguradora elegida por la misma). Esta práctica se considera como abuso de posición dominante en la negociación. Según la Comisión Nacional de la Competencia: “La legislación española no sanciona la mera posición dominante, puesto que ésta puede ser resultado de un buen desempeño empresarial, sino un abuso de la misma que pretenda restringir la libre competencia debilitando a los competidores, obstaculizando la entrada a otras empresas o aplicando condiciones injustas a clientes o proveedores”.

Está claro que cuando una caja o un banco obliga a sus clientes a contratar un seguro de vida en particular no sólo está debilitando a los posibles competidores sino que, además, está aplicando unas condiciones posiblemente injustas a sus propios clientes.

Una práctica habitual de las entidades financieras es ofrecer un interés mejorado a aquellas personas que contraten un determinado producto de seguro de vida. Esto ya entra de lo que un sano juego empresarial permite. El cliente en este caso podrá calcular el coste real que tendrá este seguro (básicamente el precio del mismo menos la reducción de la cuota hipotecaria dimanada de la reducción del tipo de interés) y compararlo con el que representaría suscribir otro producto de un competidor o ampliar la cobertura –de ser posible‐ de un seguro que actualmente tenga contratado.