Hasta no hace mucho tiempo, al acordarse el divorcio o la separación judicial de una pareja con hijos en común, o bien, al dictarse las medidas paternofiliales (sobre los menores cuyos progenitores no se han casado), se establecía casi sistemáticamente la guarda y custodia de estos a la madre, y un régimen de visitas más o menos amplio para el padre, bien porque en su momento no se pidió otro tipo de custodia o se solicitó pero fue denegada por el Juzgado correspondiente.
Sin embargo, últimamente, en los Juzgados ha habido un cambio de tendencia a este respecto, cada vez más se solicita la custodia compartida, y cada vez más se dictan Sentencias que así lo disponen. Y es justamente por este hecho, que a muchas familias les ha surgido una duda razonable:
¿Se puede solicitar la custodia compartida de unos menores, que ya tienen atribuida su guarda y custodia a uno de sus progenitores, mediante Sentencia judicial?
Pues bien, la respuesta es sí. Es un trámite que se sustancia a través del procedimiento judicial de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. No obstante, es importante tener en cuenta que, para que prospere una demanda de este tipo, es necesario que se hayan producido “cambios sustanciales en las circunstancias” de las partes o del menor. Por estos cambios se entienden los relativos al empleo de alguno de los progenitores (aumento o disminución considerable de salario, cambio de horario, traslado de centro de trabajo, etc.), al domicilio, a cuestiones de salud, a asuntos relacionados con la vida del propio menor, etc.
Lo que quiere decir que, el mero hecho de haber cambiado la doctrina sobre este asunto, se considera un cambio sustancial en las circunstancias, y por tanto se da el requisito necesario para que prospere una demanda de modificación de medidas. No obstante, subrayamos la importancia que tiene cumplir con una serie de características a la hora de acceder a la mencionada tipología de custodia, ya que el simple hecho de solicitarla no significa que se establezca de forma automática.